Tres personas fueron vinculadas a proceso en Nuevo León tras ser detenidas en posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que, en atención a una denuncia anónima, el pasado 9 de octubre elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) lograron la detención de Jerry «R», Gustavo «H» y Marcos «A».

La detención se realizó sobre la carretera 85 Monterrey-Nuevo Laredo a la altura de Sabinas Hidalgo cuando circulaban en un vehículo con placas del estado de Georgia, Estados Unidos

Al revisar la unidad, los elementos policiacos encontraron tres armas de fuego con su respectivo cargador abastecido con 31 cartuchos hábiles.

Las tres personas fueron detenidas y puestas a disposición de la Fiscalía Federal en Nuevo León.

Por su parte, el Ministerio Público Federal solicitó al juez la vinculación a proceso de los presuntos por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

El juez dictó la vinculación a proceso y prisión preventiva, además de que otorgó dos meses para el cierre de investigación complementaria.

¿Qué dice la ley sobre portar armas exclusivas del Ejército?

En México, la portación de armas de fuego está regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta norma establece que ciertos tipos de armas —por su calibre, potencia o diseño— son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y su posesión por civiles constituye un delito federal grave. En los últimos años, este delito ha cobrado relevancia por su vínculo con el crimen organizado, el tráfico de armas y la violencia armada en el país.

¿Qué se considera un arma de uso exclusivo del Ejército?

Son aquellas armas reservadas para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como:

Fusiles automáticos y semiautomáticos de alto calibre.
Pistolas con capacidad de ráfaga o adaptadas para uso militar.
Granadas, lanzacohetes, explosivos y accesorios tácticos.
Municiones de calibres superiores a los permitidos para uso civil.

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única autoridad facultada para autorizar la posesión de armas en México, y los permisos para civiles excluyen este tipo de armamento.